Resumen de la modificación de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (ampliación tarifa plana de 50€ hasta 24 meses)

Cuya finalidad es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
Entidad que concede la ayuda: Comunidad de Madrid.
Normativa: ver bases reguladoras.
Objeto: el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda. Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007.
Beneficiarios: trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que disfruten o hayan disfrutado de la tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses, y que sigan cumpliendo las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la reducción de cuotas (tarifa plana). Además, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social y Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid. Excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Cuantía: El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36 meses (si es de un municipio inferior a 5000 habitantes), la cuota reducida de 50 euros.
Gastos subvencionables: son subvencionables las cuotas de autónomos correspondientes a los meses 1º a 24º siguientes al alta, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario.
Plazo de presentación: podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período (desde el mes 11 hasta el 14 desde el alta).
Presentación de Solicitudes: se realizará exclusivamente por medios electrónicos y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.
Procedimiento de concesión: concesión directa (hasta agotar fondos).
Para ver las bases íntegras, pincha aquí.